domingo, 17 de marzo de 2013

RESOLUCIÓN N° 237 DE FEVEFUSA


FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FÚTBOL DE SALÓN
 
RESOLUCIÓN N° 237
 
El Directorio de la Federación Venezolana de Fútbol de Salón (FEVEFUSA), en uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto vigente, y dando cumplimiento a la decisión unánime con sus afiliados en la Asamblea Extraordinaria celebrada el día 13 de Diciembre de 2012, en la Ciudad de Valencia
 CONSIDERANDO

Que se ha perdido  la capacidad  organizativa en los Campeonatos Nacionales por falta de una mayor exigencia de la Federación hacia las Asociaciones.
 CONSIDERANDO

Que por exigencias de las Asociaciones presente en la Asamblea Extraordinaria del día 13-12-2012, para volver a ser la Federación de años anteriores el Directorio de la Federación aprobó la presente resolución tal  cual como se dispuso.
 RESUELVE
1.    Las Selecciones Estadales que participen en los Campeonatos Nacionales están obligados a presentar en la mesa de control la Licencia Federativa (ficha de juego) de los atletas participantes. El personal técnico para poder permanecer en el banco de suplentes, estan obligados a presentar en la mesa de control su acreditación (ficha técnica) de no poseerla se retiraran a las tribunas.
2.    La asociación debe enviar a la Federación con un mínimo de 7 días hábiles, antes de la inauguración del Nacional vía correo electrónico, una nomina de la preselección del estado para su debida revisión en los archivos de la Federación. En caso  de que una asociación no cumpla con éste numeral corre el riesgo de una sanción según Resolución Nº 233.
3.    Procedimiento para obtener la licencia federativa  y acreditación del cuerpo técnico:
a.    La Federación enviara un modelo de ficha al correo electrónico de la Asociación
b.    La Asociación una vez que halla llenado la ficha con los datos de los atletas y personal técnico imprimirá las mismas
c.    El delegado de la Asociación entregara en el Congresillo Técnico las fichas de la selección al secretario ejecutivo o delegado federativo quienes se encargaran de avalarlas con la firma y sello de la Federación.
4.    La  Selección de un estado que no halla entregado la cantidad de copias exigidas por la Federación de acuerdo al número de participantes de la nomina de su selección a comenzar su segundo juego se le restaría un (1) punto por cada juego  ganado o empatado.
 
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Valencia, a los veintiséis días del mes de Febrero del dos mil trece.
 
       Reinaldo Sayago                      Carlos Briceño
Secretario General                        Presidente