domingo, 17 de marzo de 2013

RESOLUCIÓN N° 236 DE FEVEFUSA


FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FÚTBOL DE SALÓN

 
RESOLUCIÓN N° 236

 
El Directorio de la Federación Venezolana de Fútbol de Salón (FEVEFUSA), en uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto vigente, y dando cumplimiento a la decisión unánime con sus afiliados en la Asamblea Extraordinaria celebrada el día 13 de Diciembre de 2012, en la Ciudad de Valencia.

 
CONSIDERANDO

 
Que los Campeonatos Nacionales correspondientes a las categorías: Minifutsal, Minipre, Preinfantil, Infantil C e Infantil B, a disminuido la cantidad de selecciones participantes en dichos nacionales.

 
CONSIDERANDO

 
Que aquellas Asociaciones que no participan en ningún Campeonato Nacional de las Categorías anteriormente mencionadas, gozan de los mismos privilegios de aquellos que si asisten.

 
RESUELVE

 
1.      Es de carácter obligatorio para las Asociaciones  afiliadas a la FEVEFUSA participar durante el año como mínimo a dos (2) Campeonatos Nacionales en las categorías mencionadas anteriormente.

2.      Las Asociaciones que no cumplan con el numeral anterior se penalizaran de la siguiente manera:

a.       Se multara a la Asociación con 5 unidades tributarias.

b.      No podrá solicitar Campeonatos Nacionales en la Asamblea General Ordinaria del año siguiente.

c.       Perderán el derecho a recibir balones durante el año.

3.      Los balones que les correspondan a aquellas Asociaciones que no cumpla con el numeral 1, serán entregados de manera equitativa entre las Asociaciones que cumplieron con dicho numeral.

4.      Si se llegase a dar el caso que existan Campeonatos Nacionales sin sede para realizarlo,  será potestad de la Federación asignar la sede, ofreciéndosela en primer lugar a las Asociaciones que cumplieron con el numeral 1, respetándole la zona a la que corresponda el Nacional si fuera el caso, de persistir la ausencia  de la sede la Federación se lo ofrecerá a cualquiera otra  Asociación.

 
Nota. Quedan nula  y sin ningún valor todas las Resoluciones relacionadas con lo aquí establecido.

 
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Valencia, a los veintiséis días del mes de Febrero del dos mil trece.
 
      Reinaldo Sayago                             Carlos Briceño
 Secretario General                               Presidente