FEDERACIÓN
VENEZOLANA DE FÚTBOL DE SALÓN
RESOLUCIÓN
N° 236
El
Directorio de la
Federación Venezolana de Fútbol de Salón (FEVEFUSA), en uso
de las atribuciones que le confiere el Estatuto vigente, y dando cumplimiento a
la decisión unánime con sus afiliados en la Asamblea Extraordinaria celebrada
el día 13 de Diciembre de 2012, en la Ciudad de Valencia.
CONSIDERANDO
Que los Campeonatos
Nacionales correspondientes a las categorías: Minifutsal, Minipre, Preinfantil,
Infantil C e Infantil B, a disminuido la cantidad de selecciones participantes
en dichos nacionales.
CONSIDERANDO
Que aquellas Asociaciones que no participan en
ningún Campeonato Nacional de las Categorías anteriormente mencionadas, gozan
de los mismos privilegios de aquellos que si asisten.
RESUELVE
1.
Es de carácter obligatorio para las Asociaciones afiliadas a la FEVEFUSA participar durante el
año como mínimo a dos (2) Campeonatos Nacionales en las categorías mencionadas
anteriormente.
2.
Las Asociaciones que no cumplan con el numeral anterior se
penalizaran de la siguiente manera:
a.
Se multara a la Asociación con 5 unidades tributarias.
b.
No podrá solicitar Campeonatos Nacionales en la Asamblea
General Ordinaria del año siguiente.
c.
Perderán el derecho a recibir balones durante el año.
3.
Los balones que les correspondan a aquellas Asociaciones
que no cumpla con el numeral 1, serán entregados de manera equitativa entre las
Asociaciones que cumplieron con dicho numeral.
4.
Si se llegase a dar el caso que existan Campeonatos
Nacionales sin sede para realizarlo,
será potestad de la Federación asignar la sede, ofreciéndosela en primer
lugar a las Asociaciones que cumplieron con el numeral 1, respetándole la zona
a la que corresponda el Nacional si fuera el caso, de persistir la
ausencia de la sede la Federación se lo
ofrecerá a cualquiera otra Asociación.
Nota. Quedan
nula y sin ningún valor todas las
Resoluciones relacionadas con lo aquí establecido.
Dada, firmada y sellada en
la Ciudad de
Valencia, a los veintiséis días del mes de Febrero del dos mil trece.